Las declaraciones tributarias.


Es el momento cumbre de la Campaña de Renta y Patrimonio de 2007. Tan sólo quedan 28 días para que finalice. Ahora, que abundan asesores sin titulación, me gustaría recordaros que in illo tempore muchas declaraciones tributarias se realizaban en papel timbrado.
Eran los tiempos cuando el trabajo de asesor era artesanía. Con calculadora en mano y máquina de escribir se liquidaban por ejemplo, los “derechos reales” (hoy ISD) tras el avalúo del inventario. Imagínense cómo debía liquidarse el Impuesto sobre Sociedades. Y es que incluso hoy en día esto sería factible, pues según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Sin embargo, la mecanización de procedimientos nos permite realizar las declaraciones en modelos normalizados a través de nuestro ordenador, por lo que el margen de error se minimiza. Sin embargo aún así, debe ser revisado el trabajo, pues con la presentación de una declaración se impide su rectificación con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.
Otra cosa es que pueda solicitarse la misma con los efectos moratorios y sancionadores que procedan en su caso. Y muy diferente sería el caso de una declaración complementaria de la que hablaremos en su momento.
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