Con el certificado hemos topado.

¿Es posible que la Iglesia o un Ayuntamiento pueda inmatricular, sin comprar, un inmueble sin dueño conocido?

¿Te imaginas poder hacerte dueño una casa sin tener que comprarla?
Pues bien, en nuestro Estado hay quien puede poner a su nombre una casa o una finca que no tiene dueño conocido. Son los entes públicos y la Iglesia, que es una entidad privada. Habrás oído algo de esto, porque ya saltó la noticia de inmatriculaciones eclesiásticas en Navarra o La Coruña. A día de hoy esta práctica podría ser interesante para ciertos Ayuntamientos que necesiten incrementar su patrimonio para darle un aprovechamiento público.
Este tema, en realidad se encuentra en una zona tangente y conexa de dos esferas del Derecho: la del Derecho Civil Hipotecario y la del Derecho Administrativo Patrimonial. Ello, requiere conjugarlo con grandes dosis de sentido común.
Desde un punto de vista civil, el Artículo 206 Ley Hipotecaria señala al Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica como sujeto legítimo para instar a la inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se hace?
El proceso suele ser librar una certificación catastral, para aligerar los trámites, expedir una certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, o del Diocesano en caso de la Iglesia, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos y llevarlo al Registro de la Propiedad correspondiente. Si no se hiciera se puede interponer un recurso gubernativo contra el Registrador
Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.

Muchos ayuntamientos han aprovechado la circunstancia de ser oficina colaboradora en la recaudación de el IBI rústico para realizar esta operación. Otros en cambio, la han cedido a servicios provinciales de recaudación, pero en cualquier caso y debido a la posibilidad de convenios en materia de catastro pueden conocer de primera mano la situación catastral de determinados inmuebles.

Por tanto, en estos tiempos que lo que se prodiga es la desamortización, la respuesta es “nihil obstat”.

Comentarios