La dación en pago.



La datio in solutum es una vieja figura del derecho romano que aún perdura en nuestros días. 


Solía ocurrir que, en tiempos de la República romana, los campesinos libres debían hacer frente al  pago de sus deudas de dinero. Como carecían de pecunia debían saldar su descubierto por medio de entregas en especie, fundamentalmente de trigo. Desde ese tiempo en adelante, cuando alguien quiere pagar, entregando una cosa pero distinta a la debida, se apela a la llamada dación en pago.
La actualidad nos lleva a pensar en quienes entregan su vivienda para dejar saldado su préstamo hipotecario, en vez de satisfacer el dinero convenido. La razón de esta práctica es que existe una falta de liquidez en las familias, como consecuencia del elevado nivel de desempleo y la bajada considerable de los salarios. Además, el consumo de bienes básicos, que es inelástico ha sufrido un notable encarecimiento, tal como es el caso del gas o  la luz.  
Así, es normal que se plantee que aquel que teniendo  un patrimonio (su vivienda) y careciendo de liquidez quiera pagar su préstamo de este modo. Cosa diferente es que la entidad bancaria, también carente de liquidez, porque desde arriba han colocado el dinero en deuda publica, quiera aceptar la propuesta. 
Una cuestión que se pregunta en esta campaña de renta es ¿Qué hacer con la ganancia patrimonial generada de esa dación en pago?. Pues bien, gracias al Real Decreto-Ley 8/2012, de 9 de marzo, en este caso estará exenta de este Impuesto. No sucederá así a quienes, teniendo peor suerte, hayan visto ejecutada su vivienda tras el embargo. 
Como ven, una cosa es predicar y otra bien diferente es dejar dar trigo.



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