¿Quiéres saber cuánto paga el FOGASA? ¿Sabes el tiempo que tarda en resolver?
El sistema de protección, para trabajadores y
desempleados a los que la empresa insolvente les adeuda los salarios o la
indemnización, consiste en que estas cantidades son cubiertas por un organismo: el FOGASA.
Según la ley, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es responsable
subsidiario porque, además de abonar las cantidades establecidas, debe reclamar y
repetir contra el empleador deudor. Para esto se, ha previsto que en las
cotizaciones de la parte patronal de la Seguridad Social, por sus trabajadores por cuenta ajena, exista un
porcentaje destinado a cubrir esta contingencia.
¿Qué cubre
el FOGASA?
Los salarios
con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago
por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, pero
hasta un máximo de 120 días, calculando cada día como máximo hasta el doble del
SMI.
También las indemnizaciones
reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución
administrativa a favor de los trabajadores por el despido, también con un límite. Lo que
se reconoce como máximo son 30 días por año trabajado, con el límite de una anualidad,
sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario
mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
En algunos
casos no es exactamente así. Por ejemplo, en empresas de menos de veinticinco
trabajadores cuando han utilizado el despido colectivo u objetivo acreditando
la insolvencia o el procedimiento concursal hasta el máximo establecido (8 días).
Si no
se acredita la concurrencia de causas objetivas la indemnización sigue siendo
los 30 días de la regla general.
El problema del tiempo y sus consecuencias.
Hasta ahí todo bien, hasta que se acumulan
cientos de miles de créditos laborales que hay que abonar a los trabajadores y
parados y el organismo decide aplazar sine die el pago. Es más son numerosas
las personas que aseguran que el organismo y sus servicios externalizados
trabajan de manera proactiva para retrasar expedientes, sean en sede social o
en vía administrativa.
Es curioso que en casos donde el FOGASA queda
absuelto y sólo debe responder de manera subsidiaria, para demorar el proceso
recurren en suplicación castigando así al trabajador despedido. Si se supone
que es un organismo protector, que Dios nos libre de sus protecciones.
El resultado es que la demora varía desde la
solicitud entre los 12 y los 24 meses, según sea la Comunidad Autónoma en que
el organismo deba resolver.
Ya se pueden imaginar la situación de personas
que han agotado su prestación y deban esperar
algo que es suyo hasta que el moroso Estado
decida cuándo va a pagarles. Y ya son
más de 180.000 familias con obligaciones financieras y necesidades de consumo.
Ojalá los mandatarios fuesen tan raudos como por ejemplo, cuando se trata de salvar a personas y entidades que no están en tan mal situación.
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