La reforma laboral de 2012

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cual entró en vigor el día 12 de Febrero. Es evidente que una norma de tal calado, aunque deba ser tramitada posteriormente por las Cortes Generales, no es siempre bien comprendida por todo el mundo. 
Como bien saben, la gran novedad es que la indemnización por despido disminuye de los 45 a los 33 días por año trabajado.
Esto significa que un trabajador que lleve 10 años en una empresa conserva 450 días, pero a partir de hoy comienzan a contarle hasta su despido 33 días por cada año, con un máximo de 24 meses (720 días). 
Si a ese trabajador le contratan de manera indefinida a partir de hoy, sólo tendrá derecho a 33 días por año trabajado. Lo que ocurre es que dada la flexibilidad del despido objetivo, lo más probable es que sólo tengan que indemnizarle con 20 días por año.
¿Qué otras medidas de la reforma te afectan?


Para la mejor comprensión de una reforma de gran calado, voy a glosar las medidas más importantes contenidas en la norma:
 
1. Las empresas pueden despedir con más facilidad.

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. 
  • Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embargo, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según explico la ministra Báñez, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante  tan sólo tres trimestres consecutivos".
2. La ETT pueden funcionar como Agencias de Colocación.
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación. Esta medida que trata de reducir el desempleo, provoca un aumento en  la temporalidad de los contratos y resta protagonismo a los Servicios Públicos de Empleo.


3. Derecho a la formación

Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo.
Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. De manera que muchos trabajadores dejarán de tener "nivel medio" en inglés y deberán optar a puestos de menor remuneración.

Se permitirá además que los centros y entidades de formación acreditados puedan ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
4. Contrato para la formación y el aprendizaje
Se impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje, con un salario más bajo que el contrato ordinario, elevándose la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, de los 25 años a los 30. Dicen que esta medida será hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.
Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores. Además, podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.

4. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), que suponen el 95% del tejido productivo, con las siguientes características:
- Contará con un largo periodo de prueba (1 año), lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos. En este periodo de prueba la empresa puede despedir sin alegar causa alguna, sin preaviso y por supuesto, sin indemnización.
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. 
Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente consumir mientras trabaja el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Además, se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
  Contratación de Jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
--> I Año: 1.000 euros
--> II Año: 1.100 euros
--> III Año: 1.200 euros
--> Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

  Contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores):
--I Año: 1.300 euros
--II Año: 1.300 euros
--III Año: 1.300 euros
--Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

5. Limitación del encadenamiento de contratos temporales
A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses. Lo que ocurre es que si transcurridos esos 24 meses deviene en indefinido la indemnización será de 33 o 20 días y no de 45 dias por año trabajado como ocurre actualmente.
6. Modificación del contrato a tiempo parcial
Impulso de la utilización de este contrato. Ahora podrán hacer horas extraordinarias. Dice la norma que ello favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.
7. Regulación del teletrabajo (trabajo a distancia)
Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores.
Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
8. Clasificación profesional y movilidad funcional
Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando así, la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos de forma amplia favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
9. Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo
Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.

Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
10. Flexibilidad interna, pérdida de derechos de los trabajadores.
- La empresa podrá bajar el sueldo de los trabajadores cuando encadene 9 meses de caída de ingresos o de ventas. La empresa se lo notificaría por escrito al trabajador con una antelación de 15 días y si no le gusta, pues despido con 20 días por año trabajado.
En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el despido como último recurso, se acomete una reforma de la negociación colectiva:
-Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores, o los trabajadores tendrán que llegar a un acuerdo con su empresario.
-Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.
-Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
 
11. El FOGASA sólo cubrirá algunos despidos. 

  •  El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.
  • Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados. 
  • Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
 
12. Lucha contra el fraude y servicios a la comunidad por los desempleados.
El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Para ello, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que garantice el cumplimiento estricto de la Ley.
Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
 

13. Absentismo y bajas laborales.
-Se elimina la vinculación del grado de absentismo medio de la plantilla. A partir de ahora, sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador, que no podrá ser superior a 9 días en el intervalo de 2 meses.
-Se vigilará la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
-Se pretende acabar con el truco de la empresas para que un trabajador siga trabajando y cobrando con el pago delegado, a costa de aligerar la recuperación de los trabajadores que no defraudan.

-Se suprimen las bonificaciones de 100 euros mensuales para las madres que se reicorporen al puesto de trabajo.

14. Capitalización de la prestación por desempleo.
 
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Esta reforma, que ya fue calificada por el Ministro De Guindos como agresiva, ha provocado la convocatoria para el día 19 de mes corriente de manifestaciones de rechazo en todo el país.

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